Los traductores hacemos camino al andar

El traductor: custodio del idioma

De veinte años a esta parte el uso del inglés en la Argentina, como en muchos otros países, se ha intensificado paulatinamente. Hoy día son mayoría las empresas que invierten tiempo y dinero en la enseñanza de inglés a sus empleados; es cada vez más amplia la oferta de cursos de diversa índole, estructura, objetivo y calidad; y es creciente el número de inscriptos en las distintas instituciones de enseñanza, privadas u oficiales, de nivel primario, secundario, terciario o universitario, y con orientaciones variadas: docencia, traducción (pública, científica, literaria), interpretación, uso del inglés para fines específicos, etc. Esto se debe, en parte, a la necesidad creada por empresas que llegaron a nuestros países con una mayor demanda de servicios profesionales; entre ellos, de traducción. Por otro lado, la aparición de la Internet —con la consecuente creación de nuevas necesidades, nuevos vínculos, nuevas fuentes de aprendizaje y error, y una nueva y mucho mayor velocidad de intercambio de la información— aceleró la comunicación entre los traductores. Y existe un punto de unión entre estos dos hechos.

Como suscripta a varios foros de traducción y docente de grado y posgrado, desde hace varios años, en la Universidad de Buenos Aires y en los colegios de traductores públicos de Buenos Aires y de la provincia de Córdoba, en la Argentina, observo que la información viaja cargada de errores. Muchos de ellos se generan en la enseñanza, se repiten una y otra vez, y se trasladan de persona a persona.

También como docente y autora de libros específicos de traducción (Contratos I. Inglés-Castellano/Castellano-Inglés. Formularios, Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 1991, 1995; Contratos II. Inglés-Castellano/Castellano-Inglés. Formularios, Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 1996), he desarrollado una gran percepción que me permite descubrir errores de inmediato, ya que, en mi trabajo como profesora, me dedico a corregir las traducciones de mis alumnos, mientras que, como autora, corrijo y mejoro una y otra vez mis propios textos. Y es mi permanente contacto con colegas y alumnos lo que me permite asegurar lo que digo.

Como autora, he tenido la oportunidad de crecer a partir de la investigación minuciosa de términos y expresiones para volcar en ellos traducciones con el menor margen posible de error. Y me vi obligada a revisar a fondo todo lo aprendido para poder tomar decisiones a cada momento.

Por ejemplo, en la facultad se enseñaba que la traducción de indemnity era "indemnización", y hay en ello un error conceptual: la exención de responsabilidad no es lo mismo que la indemnización de daños y perjuicios resultante de una sentencia que hizo lugar a la demanda. La primera constituye, justamente, el compromiso que una parte asume, previo a toda demanda y con el fin de evitar que la otra parte deba indemnizar al damnificado demandante. La segunda se origina, en cambio, en la demanda misma. Tampoco está relacionada con la indemnización por despido, concepto propio del Derecho del Trabajo.

Se enseñaba, además, que la traducción de agreement era "acuerdo". Esa traducción no es incorrecta pero es incompleta, porque no incluye los convenios, los contratos y los pactos, que configuran distintas formas de agreement, según se trate de un contrato principal o complementario, haya o no un beneficio económico para las partes, las partes contratantes sean organismos del gobierno o internacionales, el instrumento tenga por objeto poner fin a un conflicto privado entre las partes, o el acto (que se instrumenta por escrito y da origen al agreement) sea celebrado entre países.

Aún hoy se traduce common law como "derecho consuetudinario", lo que lleva a una profunda confusión de conceptos, dado que, si bien los dos se refieren al derecho no escrito, al conjunto de normas practicadas por una sociedad sin previa sanción y consideradas jurídicamente obligatorias, el common law es el derecho anglosajón, imperante en Inglaterra y los Estados Unidos de América con rasgos propios y cuya única característica en común con el derecho consuetudinario es la mencionada. En este punto me pregunto si no habrá llegado la hora de dejar de enseñar la traducción de palabras para pasar a brindar otras herramientas al estudiante, como la comparación de conceptos y, previo a ello, metodología de investigación para traducir.

En cuanto a la traducción del español al inglés, se enseñaba, por ejemplo, a traducir ley como "act" cuando, en la Argentina, el Poder Legislativo no es parlamentario y, por lo tanto, lo que emana de las cámaras no es un Act of Parliament, sino una (Argentine) Law.

Aprendimos que decreto se traducía "decree" sin imaginar siquiera la dimensión del error: decree se refiere, tradicionalmente, a una sentencia dictada por un tribunal de equity en el derecho anglosajón, si bien en la actualidad no se hace distinción entre tribunales de equity y de common law y el término se refiere a una sentencia judicial. En el sistema de derecho argentino, en cambio, un decreto es una ley que emana del Poder Ejecutivo en lugar de hacerlo del Poder Legislativo, su fuente natural. La dimensión del error es tal que, de traducir decreto como "decree", se estaría inventando una figura inexistente en el derecho constitucional inglés. Y, en este caso, no se trata de una interpretación subjetiva del término, con las consiguientes opiniones más o menos cuestionables, sino del término en sí mismo, que no admite discusión.

Se enseñaba a traducir la expresión provided always, en una cláusula contractual, como "siempre que" o "con la condición de que", cuando en realidad se trata de una excepción a la generalidad que la precede, y por lo tanto se debe traducir como "no obstante" o "sin embargo". Este error provoca un cambio de sentido en el texto. Para traducirlo, el contexto debe ser analizado íntegramente.

No se corregía el error gramatical "el mismo" en oraciones como ´El interesado debe indicar la fecha en el formulario y firmar el mismo al pieª.

Tampoco se corregía el uso incorrecto del gerundio en oraciones como ´Descargaron un cajón conteniendo 60 piezasª, o como ´Entraron todos los interesados, cerrando la puerta el último en llegarª.

Estos son, apenas, algunos ejemplos. La lista de errores aprendidos durante años en las facultades es bastante más extensa y, por lo tanto, es imposible referirse a ella en su totalidad. Lo asombroso es que muchos de estos horrores se siguen enseñando en la actualidad y, naturalmente, integran el patrimonio no sólo de los alumnos —futuros profesionales—, sino también de los clientes que solicitan traducciones; estos, con el tiempo, van adquiriendo o confirmando los errores cometidos por los traductores como si fueran ejemplos de buen uso del idioma; finalmente, para cerrar el círculo, exigen a otros traductores que traduzcan de esa manera. Por supuesto, esto genera diversas situaciones cuyo análisis sería tema de otro artículo.

Me pregunto si este es el idioma vivo que se toma por válido a la hora de justificar el error (o para justificarlo) o si es, simplemente, producto de la ignorancia y la falta de cuidado de nuestra lengua.

Los traductores nos vemos obligados a sostener discusiones en defensa no sólo del idioma sino de nuestra labor profesional, porque somos, junto con lingüistas, escritores y demás profesionales dedicados a la lengua, custodios del idioma. A nosotros nos corresponde transmitirlo con la mayor corrección y exactitud posibles.

Es imperioso crecer a partir de lo aprendido en los diversos ámbitos que nos albergaron. Es imprescindible investigar constantemente para seguir creciendo. En necesario comprender y asumir que ocupamos un espacio muy grande en el mundo de las comunicaciones, pero también que debe nacer de nosotros mismos el respeto por nuestra profesión para luego difundirlo y lograr el respecto que buscamos en el afuera.

Liliana Bernardita Mariotto

Traductora Pública inglés<>español

mariotto@ciudad.com.ar